En los capítulos X y XIII de los estatutos de la Universidad Antonio Nariño en sus artículos 66, 67 y 68 se establecen las políticas institucionales relativas a Bienestar Universitario que abarcan el desarrollo personal y profesional de la Comunidad Universitaria, en los aspectos físico, psico afectivo, espiritual y social, y se garantiza la disposición de los recursos requeridos para su implementación.
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